Resumen: El Tribunal Superior estima el recurso del trabajador demandante contra la sentencia que califica como procedente el despido disciplinario del que fue objeto por la demandada, por ausencia al trabajo durante cuatro días siguientes al alta médica tras un proceso de incapacidad temporal previo. La Sala estima en parte la reforma fáctica que propone el recurrente. Y considerando que, en definitiva, de lo que se trata es de determinar si están justificadas las ausencias indicadas, la Sala, tras resaltar que consta que, en el primer día de los que se le imputan, el demandante fue al médico, quien apreció que no se encontraba en condiciones de trabajar y que requería reposo en domicilio los próximos días, entiende también que se ha de aplicar la doctrina gradualista de honda raigambre jurisprudencial y ponderar que se trata de un caso en el que el trabajador tiene 34 años de antigüedad en la empresa, sin previa sanción alguna, que sufrió un accidente de tráfico grave y tras varios procesos de incapacidad temporal, fue declarado apto con limitaciones, sin que conste tampoco que su puesto de trabajo haya sido adaptado por la empresa y entiende justificadas aquellas ausencias, estimando el recurso. Previamente desecha otro argumento impugnatorio, puesto que, aunque en la carta de despido expresamente no se señalan los días en los que se imputa ausencia justificada, de su texto y de las fechas que se indican en el mismo, claramente se aprecia a qué fechas se refiere la imputación.
Resumen: El juzgador debe advertir a la parte actora la existencia de defectos en la demanda y concederle un plazo para su subsanación, pero el incumplimiento del requerimiento judicial en el plazo improrrogable legalmente establecido determina irremisiblemente el archivo de las actuaciones . En principio, pues, la decisión de archivar el procedimiento si el demandante incumple el mandato judicial no viola el art. CE , porque se basa en la concurrencia de una causa legalmente prevista para la inadmisión de la demanda, aunque la norma ha de ser aplicada con un criterio antiformalista y no rigorista a fin de no impedir injustificadamente la obtención de una resolución fondo sobre la pretensión ejercitada, analizando, en particular, si la subsanación requerida por ser jurídicamente exigible, no constituye un obstáculo innecesario para acceder al proceso .Es una auténtica obligación legal del órgano judicial dirigida a garantizar que los derechos e intereses legítimos deducidos en una demanda laboral no resulten ineficaces por el juego riguroso y formalista de la falta o defecto de los requisitos formales que pudiera imputársele a aquélla.